POLÍTICA DE DERECHOS HUMANOS
PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL ACOSO LABORAL Y SEXUAL, VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO CONTRA LOS TRABAJADORES, SIN DISTINCIÓN DE SU SEXO, LAS MUJERES Y PERSONAS DE LOS SECTORES SOCIALES LGBTIQ+ EN EL ÁMBITO LABORAL
Implementando la circular 026 de 2023, expedida por el Ministerio del Trabajo y con el objetivo de prevenir y atender el acoso laboral y sexual, la violencia basada en género contra los trabajadores, sin distinción de su sexo, las mujeres y las personas de la población LGBTIQ+ en el ámbito laboral, se establece la siguiente política:
OBJETIVO GENERAL:
Formular mecanismos y/o procedimientos para prevenir, atender y proteger los derechos de los y las trabajadoras, especialmente en las situaciones que se puedan presentar en materia de acoso laboral, acoso sexual laboral, violencia basada en el género y la discriminación en contra de los trabajadores, sin distinción de su sexo, las mujeres y las personas de la población LGBTIQ+ en el trabajo.
¿A QUIÉNES VA DIRIGIDA?
La presente política aplica a los trabajadores, sin distinción de su sexo, las mujeres y las personas de la población LGBTIQ+ y además se hace extensiva a los clientes y a terceros que interactúen con los colaboradores dentro del ámbito laboral.
Las personas sujetas al cumplimiento de la presente política no pueden ejecutar actos de violencia ni de discriminación, tampoco pueden desconocer el derecho a la igualdad ni a la equidad de género y no pueden vulnerar la libertad sexual de los trabajadores, sin distinción de su sexo, las mujeres y las personas de la población LGBTIQ+.
Con la finalidad de garantizar los derechos a las personas que pertenecen a la comunidad LGTBIQ+ y/o que tengan una orientación sexual diferente pueden, de manera voluntaria, cuando bien lo consideren, informar al empleador acerca de su condición con la finalidad de brindar el apoyo necesario cuando sea requerido.
ACCIONES QUE SE DEBEN EVITAR.
Queda prohibida cualquier conducta que se pueda llegar a entender como acto de violencia o discriminación en contra de los trabajadores, independientemente de su género y de su orientación sexual, de conformidad a lo establecido en la ley 1010 de 2006, en el Reglamento Interno de Trabajo y en demás normas concordantes.
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES VÍCTIMAS DE PRESUNTOS ACTOS DE CUALQUIER CONDUCTA CONSIDERADA COMO ACTO DE VIOLENCIA, DISCRIMINACIÓN O ACOSO LABORAL.
Los trabajadores, sin distinción de su sexo, las mujeres y las personas de la población LGBTIQ+, tienen derecho a:
DERECHOS DEL PRESUNTO VICTIMARIO.
La persona o el grupo de personas contra quienes se presente alguna queja por presunta vulneración y/o comisión de actos que puedan considerarse como conductas y/o situaciones de violencia y/o discriminatorios, tendrá los siguientes derechos, además de los consagrados en la constitución política y normas concordantes:
a. Conocer el contenido de la queja y las pruebas aportadas.
b. Derecho a la defensa y al debido proceso. En caso de requerirse, puede ser representado por un abogado.
c. Reconocer o negar la responsabilidad de los hechos narrados en la queja; en caso de negación debe presentar pruebas y testimonios que fundamenten su defensa y solicitar pruebas adicionales.
SEGUIMIENTO A LOS CASOS QUE PUEDAN SER CONSIDERADOS COMO VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN.
Cuando se presente cualquier tipo de presunta violencia y/o discriminación en el ámbito laboral, para el seguimiento a los casos de violencia contra los trabajadores y aquellos basados en el género, se activará el Comité de Convivencia Laboral y se dará el trámite interno, confidencial, conciliatorio y efectivo que se tiene previsto para los casos de presunto acoso laboral.
Los integrantes del Comité de Convivencia Laboral recibirán la capacitación adecuada para atender este tipo de situaciones.
FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL EN EL SEGUIMIENTO A LOS CASOS DE PRESUNTA VIOLENCIA Y/O DISCRIMINACIÓN.
MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN.
Con el ánimo de actuar de manera temprana ante posibles conductas de acoso laboral o sexual, cualquier tipo de discriminación que se lleguen a presentar, se debe sensibilizar sobre la importancia de mantener un entorno laboral libre de cualquier tipo de violencia o discriminación y garantizar la no repetición de los hechos.
Para lo anterior, se dirigirá a todos los trabajadores de la empresa capacitaciones formativas, de asistencia obligatoria, jornadas y campañas educativas dirigidas a todas las personas que hacen parte de la entidad sin importar su tipo de vinculación o contratación.
Con el fin de proteger a los trabajadores involucrados, el Comité de Convivencia Laboral, encargado del seguimiento de los casos y las áreas destinadas para brindar apoyo, podrán tomar las medidas de protección tales como:
CANALES DE ATENCIÓN.
La persona o el grupo de personas que sientan que han sido víctimas de acoso laboral y/o sexual, de violencia basada por su género y/o por pertenecer a los sectores sociales LGBTIQ+ podrá presentar la queja correspondiente al Comité de Convivencia Laboral a través del correo electrónico cocolapsq@gmail.com y R-SST-04 “Formato Quejas O Sugerencias Por Acoso Laboral” o por cualquier otro medio a título personal o de manera anónima.
Una vez sea recibida la queja por el Comité se aplicará el procedimiento interno establecido para la prevención y corrección del Acoso Laboral con el fin de establecer las acciones pertinentes.
Los casos que se presenten serán tenidos en cuenta para la elaboración de datos estadísticos del Comité de Convivencia, con el fin de informar sobre la gestión del mismo, además de diseñar campañas o estrategias de prevención y evaluar de forma periódica la eficacia de la presente política, así como las rutas de atención para la prevención y erradicación de las mencionadas conductas.
Por lo anterior, se firma a los 11 días del mes de mayo de 2024.
Atentamente,
CARMEN YOLANDA PRADA DE CASTELLANOS
Representante legal